Artículo 33 LEY 6/2026, ...udiovisual

Artículo 33. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

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Artículo 33. - Personal.

Vigente

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente de la presente ley, el personal del ente público RTVC y sus sociedades dependientes se regirá por lo establecido en la normativa laboral y por la normativa sobre estatuto del empleado público, en cuanto le fuere aplicable al personal laboral dependiente de entidades públicas o de sociedades públicas, respectivamente.

2. El personal directivo del ente público y de las sociedades dependientes se someterá al régimen laboral previsto para el personal de alta dirección en la normativa aplicable al personal directivo del sector público autonómico, y estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades que la persona titular de la Dirección General.

3. La selección del personal laboral se realizará mediante convocatoria pública, aprobada por la Dirección General del ente público, basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

4. El personal directivo será designado por la Dirección General del ente público atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la presente ley, corresponde a la Junta de Control determinar aquellos puestos de personal directivo de las entidades prestadoras cuyos titulares ostentarán la condición de alto cargo, a los que se aplicará el régimen legal correspondiente a los mismos.