Artículo 33. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña
- Norma derogada desde el 31 de marzo de 2017. - Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 33. Nueva redacción del artículo 55.
Se modifica el artículo 55 de la Ley 17/1985, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los funcionarios nombrados pueden ser removidos del puesto que ocupan:
a) En el caso de nombramientos de libre designación, con carácter discrecional. El funcionario cesado discrecionalmente tiene derecho a percibir las retribuciones básicas propias de su grupo de titulación, el complemento de destino correspondiente al grado personal consolidado y un complemento personal y variable en sustitución del complemento específico del puesto que pase a ocupar, equivalente al 70 por 100 del complemento específico mínimo atribuido a puestos de trabajo del nivel correspondiente al grado personal consolidado que acredite, no percibiéndose dicho complemento personal si en el nuevo puesto que se le asigna tiene un complemento específico igual o superior. A efectos del cálculo de la cuantía de este complemento personal, no se tienen en cuenta los conceptos de penosidad, peligrosidad, incompatibilidad o dedicación superior a la normal, que serán los propios del puesto que se asigna al funcionario.
En los casos de cese o remoción como consecuencia de un expediente disciplinario o por haber participado el funcionario voluntariamente en una convocatoria pública, éste tiene derecho a percibir las retribuciones básicas y el complemento de destino equivalente al grado personal que tenga consolidado, sin perjuicio del complemento específico del puesto que pase a ocupar.
b) En el caso de nombramientos por el sistema de concurso, mediante expediente administrativo contradictorio y no disciplinario, una vez oída la Junta de Personal o el delegado del Personal, en su caso, en los siguientes supuestos:
1) Si se altera el contenido del puesto de trabajo mediante las relaciones de puestos de trabajo y se modifican los supuestos que servían de base a la convocatoria.
2) Si se produce un rendimiento insuficiente que no conlleve inhibición o si se manifiesta una evidente falta de capacidad para ocupar el puesto de trabajo que le impida cumplir con eficacia las funciones asignadas.
2. Los funcionarios que sean removidos o cesados de un puesto de trabajo de acuerdo con la normativa vigente sin obtener otro por alguno de los sistemas de concurso o libre designación quedan a disposición del Secretario general del correspondiente departamento, que les atribuirá provisionalmente un puesto o el ejercicio de funciones correspondientes a su cuerpo o escala.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los funcionarios que cesen por alteración del contenido o supresión de sus puestos de trabajo continuarán percibiendo, mientras no se les atribuya otro puesto de trabajo y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o alterado.»

