Artículo 33. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
Artículo 33. Informes preceptivos.
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1. El órgano ambiental solicitará los informes preceptivos contemplados en la legislación sectorial del plan o programa que hayan de ser tenidos en cuenta específicamente en la evaluación ambiental. A tal objeto, la persona promotora, previamente al trámite de información pública y consultas, trasladará copia del documento aprobado para dicha información pública del plan o programa y de su correspondiente estudio ambiental estratégico al órgano ambiental, quien la remitirá a los órganos y entidades que deban participar en la evaluación ambiental de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial.
2. Debido a la posible reiteración de la solicitud de los mencionados informes, por parte de la persona promotora y/o del órgano competente, será suficiente que el informe que se remita al órgano ambiental sea una ratificación y se acompañe de una copia del emitido en primer lugar.
