Articulo 33 Ley de Arrendamientos rústicos
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Artículo 33. Jurisdicción y competencia.

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El conocimiento y resolución de los litigios que puedan suscitarse al amparo de esta ley corresponderán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil.

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  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 27-05-2004