Articulo 33 Ley del Deporte
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Artículo 33. Investigación asociada a la práctica deportiva.

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1. El Consejo Superior de Deportes, en colaboración con los Ministerios competentes en materia de sanidad, ciencia e innovación, en el marco de los correspondientes planes estatales, y en cooperación con las sociedades científicas y corporaciones colegiales del área de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, promoverá la investigación científica, el desarrollo experimental y la innovación desde todas las disciplinas científicas y áreas de conocimiento pertinentes asociados a la práctica deportiva.

2. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y a las agencias autonómicas antidopaje, se promoverá la investigación sobre la aplicación de la actividad física y el deporte en el tratamiento y prevención de enfermedades, la recuperación de las personas deportistas que hayan finalizado su carrera deportiva, así como la función social del deporte, su gestión y buen gobierno.

3. Asimismo, el Consejo Superior de Deportes, en el marco de sus competencias, favorecerá el desarrollo de acuerdos con las Comunidades Autónomas competentes en la materia y las Universidades para el fortalecimiento de las especialidades científicas aplicadas al deporte en el ámbito de la salud.

4. Para la mejor consecución de los fines de investigación, el Consejo Superior de Deportes promoverá, dentro de su marco competencial, la adhesión voluntaria de las sociedades científicas y de los centros y profesionales que se dediquen al estudio, investigación y ejercicio profesional en el contexto de las ciencias del deporte, con el objeto de constituir una red de centros especializados en la materia, mediante la suscripción de los correspondientes convenios.

5. La información que aporten cuantos compongan la red se utilizará para la reconfiguración y actualización del Plan de Apoyo a la Salud, con pleno respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023