Articulo 33 Ley derogada de Defensa de la competencia
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Articulo treinta y tres.- Funciones de investigación e inspección

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(DEROGADO)

1. Los funcionarios debidamente autorizados por el Director del Servicio de Defensa de la Competencia podrán realizar las investigaciones necesarias para la debida aplicación de esta Ley.

2. Los funcionarios, en el curso de las inspecciones, podrán examinar, obtener copias o realizar extractos de libros, documentos, incluso contables, cualquiera que sea su soporte material y, si procediera, retenerlos por un plazo máximo de 10 días.

En el curso de las inspecciones, los funcionarios podrán, asimismo, solicitar explicaciones verbales in situ.

3. En sus inspecciones podrán ir acompañados de expertos o peritos en las materias sobre las que versen aquéllas.

4. La obstrucción de la labor inspectora podrá ser sancionada por el Director del Servicio con una multa de hasta el 1 por ciento del volumen de ventas del ejercicio económico inmediato anterior.

Modificaciones