Articulo 33 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 33 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 33

Vigente

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La inhibición ante los Tribunales de lo criminal se propondrá en escrito con firma de Letrado.

En el escrito expresará el que la proponga que no ha empleado la declinatoria. Si resultase lo contrario, será condenado en costas, aunque se decida en su favor la competencia o aunque la abandone en lo sucesivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882