Articulo 33 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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Artículo 33. Importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes.

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Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones del ajuar, material de estudio y otros bienes muebles usados que constituyan el equipamiento normal de una habitación de estudiante, pertenecientes a personas que vayan a residir temporalmente en el territorio de aplicación del impuesto para realizar en él sus estudios y que se destinen a su uso personal mientras duren los mismos.

Para la aplicación de esta exención se entenderá por:

a) Estudiante: Toda persona regularmente inscrita en un centro de enseñanza establecido en el territorio de aplicación del impuesto para seguir con plena dedicación los cursos que se impartan en dicho centro.

b) Ajuar: La ropa de uso personal o de casa, incluso en estado nuevo.

c) Material de estudio: Los objetos e instrumentos empleados normalmente por los estudiantes para la realización de sus estudios.

Dos. La exención se concederá solamente una vez por año escolar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993