Articulo 33 Ley de la jur...voluntaria

Articulo 33 Ley de la jurisdicción voluntaria

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Artículo 33. Competencia.

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En los expedientes sobre adopción, será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptando y, en su defecto, el del domicilio del adoptante.