Articulo 33 Ley de la jurisdicción voluntaria
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Artículo 33. Competencia.

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En los expedientes sobre adopción, será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptando y, en su defecto, el del domicilio del adoptante.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015