Articulo 33 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
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»Artículo 33. Contenido del auto de apertura del juicio oral.
Vigente
El auto que decrete la apertura del juicio oral determinará:
a) El hecho o hechos justiciables de entre los que han sido objeto de acusación y respecto de los cuales estime procedente el enjuiciamiento.
b) La persona o personas que podrán ser juzgadas como acusados o terceros responsables civilmente.
c) La fundamentación de la procedencia de la apertura del juicio.
d) El órgano competente para el enjuiciamiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (33 (apdo. c)) por LEY ORGANICA 8/1995, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGANICA 5/1995, DE 22 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DEL JURADO.
(BOE de 17-11-1995) en vigor desde 18-11-1995 - Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-11-1995