Artículo 33. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales
Artículo 33. -Procedimiento disciplinario.
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1. No se podrá imponer ninguna sanción colegial sin instrucción previa de un procedimiento de naturaleza contradictoria, que garantice la adecuada defensa de la persona presuntamente responsable y cuya tramitación se regirá por lo dispuesto en los respectivos estatutos, con respeto a los principios que rigen la potestad sancionadora.
2. Cuando así esté previsto en los estatutos, se podrán adoptar mediante acuerdo motivado las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
3. Las resoluciones sancionadoras serán ejecutivas cuando no quepa contra ellas ningún recurso ordinario en vía corporativa o, en su caso, administrativa.
4. Los colegios profesionales podrán ejecutar por sí mismos las resoluciones sancionadoras que dicten.
