Articulo 33 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Articulo 33 Ley de tráfic...ridad vial

Articulo 33 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

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Artículo 33. Normas generales.

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1. En todas las carreteras, como norma general, el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar.

2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.

3. Reglamentariamente se establecerán otras posibles excepciones a la norma general señalada en el apartado 1 y particularidades de la maniobra de adelantamiento en función de las características de la vía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016