Articulo 33 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.
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»Art. 33.
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Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma adoptarán las medidas pertinentes y proveerán de los medios necesarios para el conocimiento y el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social.
