Articulo 33 Líneas de promoción juvenil
Artículo 33.- Registro de servicios de información juvenil.
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1.- La consejería competente en materia de juventud llevará el libroregistro de los servicios de información juvenil en el que se inscribirán todos aquellos reconocidos en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
2.- A efectos de la inscripción en el libro-registro, las administraciones locales que reconozcan un punto o una antena de información juvenil deberán remitir copia de la resolución de reconocimiento, así como de la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, al organismo competente en materia de juventud de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el plazo de diez días. Igualmente comunicarán la revocación de los puntos y antenas para la cancelación de su inscripción.
3.- La inscripción en el libro-registro de los centros de información juvenil que reconozca la Administración de la Comunidad de Castilla y León se realizará por ésta de oficio.

