Articulo 33 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 33.- Registro de servicios de información juvenil.

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1.- La consejería competente en materia de juventud llevará el libro­registro de los servicios de información juvenil en el que se inscribirán todos aquellos reconocidos en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

2.- A efectos de la inscripción en el libro-registro, las administracio­nes locales que reconozcan un punto o una antena de información juvenil deberán remitir copia de la resolución de reconocimiento, así como de la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos estableci­dos en el presente Decreto, al organismo competente en materia de juven­tud de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el plazo de diez días. Igualmente comunicarán la revocación de los puntos y ante­nas para la cancelación de su inscripción.

3.- La inscripción en el libro-registro de los centros de información juvenil que reconozca la Administración de la Comunidad de Castilla y León se realizará por ésta de oficio.