Articulo 33 Mediación de Com. Valenciana
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»Artículo 33. Co-mediación
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1. Dependiendo de la complejidad de la cuestión a tratar, la mediación podrá llevarse a cabo, previa aceptación de todas las partes, mediante la intervención de una o más personas mediadoras que actuarán de forma coordinada.
2. En todo caso, la totalidad de personas mediadoras que actúen en co-mediación están sujetas a las obligaciones contempladas en el artículo 28.
