Articulo 33 Mediacion familiar
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Artículo 33. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

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1. Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán a los tres años si son muy graves, a los dos años si son graves y a los seis meses si son leves, a contar desde el momento en que se hubieran cometido.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se levante el aplazamiento de la ejecución o la suspensión de la efectividad o desde que se interrumpa el cumplimiento de la sanción si ésta hubiese ya comenzado.