Articulo 33 Medidas 2002 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 33. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizados en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general, en aplicación de la Directiva 98/8/CE.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (33 (se deroga)) por Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
(BOE de 29-07-2025) en vigor desde 30-07-2025 - Artículo modificado (33 (apdo. 5, se modifica; apdo. 8, se añade)) por Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
(BOE de 29-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
