Articulo 33 Medidas 2009 fiscales y financieras
Artículo 33. Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual.
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Se modifica el artículo 3 del Decreto-ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 3. Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2008 y sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en la vivienda habitual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 78.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se establece en la parte correspondiente a la comunidad autónoma de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción del 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o deba constituir la vivienda habitual del contribuyente o la contribuyente.
2. La base máxima de la deducción regulada por el presente artículo se establece en el importe aprobado por la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas como base máxima de la deducción por inversión en la vivienda habitual.
