Articulo 33 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras
Artículo 33. Repercusión del impuesto y obligación de declarar.
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(DEROGADO)
1. El sustituto del contribuyente deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarlo, siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
2. La repercusión del impuesto se efectuará documentalmente, en la forma y plazos que se fijen por orden de la consejería competente en materia de hacienda.
3. El sustituto del contribuyente deberá presentar y suscribir una declaración por el impuesto así como determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresar su importe, durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, en la forma y lugar que se determine por orden de la consejería competente en materia de hacienda.
4. Dicha declaración deberá comprender todos los hechos imponibles realizados durante el trimestre natural anterior, incluidas las operaciones exentas, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes.
5. Deberá presentarse declaración por el impuesto incluso en el caso de no haberse producido ningún hecho imponible en relación con el mismo durante el período a que se refiera la citada declaración.
- Artículo modificado (Capítulo II (artículos 19 a 37) del Título I) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
(CL de 18-09-2013) en vigor desde 19-09-2013
