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Artículo 33 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 33

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Con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026 inclusive, se modifica el apartado uno del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Artículo 13. Transmisiones patrimoniales onerosas

Uno. El 9% en las adquisiciones de inmuebles, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, excepto que sea aplicable alguno de los tipos previstos en los apartados siguientes.

No obstante, cuando el valor de los bienes inmuebles transmitidos o del derecho que se constituya o ceda sobre los mismos sea superior a un millón de euros, el tipo aplicable será el 11 %».