Articulo 33 de Medidas aplicables durante la nueva normalidad
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Articulo 33 de Medidas aplicables durante la nueva normalidad

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33. Adaptación de los servicios de limpieza.

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33.1. Los inmuebles deberán someterse de forma previa a la reapertura a una limpieza y desinfección selectiva de las partes accesibles al público, siguiendo las normas recomendadas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) para este tipo de bienes en función de su naturaleza y características.

33.2. La limpieza y desinfección de los espacios de exposición o almacenaje incluidos en estos inmuebles en los que se encuentren depositados bienes culturales se realizará conforme a las recomendaciones específicas para este tipo de zonas establecidas por el IPCE.

33.3. En los espacios sin bienes culturales, la limpieza se realizará conforme a lo previsto en el apartado 5 de esta Resolución.

33.4. Los gestores y responsables de los inmuebles realizarán un análisis y diagnóstico de las condiciones particulares de los mismos, los recorridos de los visitantes y los elementos con posibilidad de convertirse en focos de contagio, estableciendo una estrategia de desinfección y limpieza proporcionada a los riesgos, sin poner en peligro los valores culturales reconocidos.

Los lugares donde no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfección necesarias, serán excluidos de la visita pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2020 en vigor desde 19-06-2020