Articulo 33 Medidas de Apoyo a las Familias
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»Artículo 33. Programas de descanso familiar.
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La Administración de la Comunidad promoverá diferentes modalidades de atención a las personas dependientes que viven con sus familias, con el fin de proporcionar a todas ellas, durante determinados horarios o periodos de tiempo, el descanso y la recuperación física y psíquica.
