Articulo 33 Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
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Articulo 33 Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales

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Artículo 33. Modificación de la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada.

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Se modifica la Ley 24/2002, de 5 de septiembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada conforme se indica a continuación.

Uno. El artículo 4, pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 4. Selección de Centro.

1. Los pacientes, tendrán derecho a ser atendidos dentro de la red de servicios propios y vinculados del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

2. Los pacientes dirigirán su solicitud a su hospital de referencia para ser atendidos, siendo este centro el que ofertará, atendiendo a la asistencia requerida, los centros de la red de servicios propios o vinculados con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que realicen dicha asistencia.

Dos. El artículo 5, pasa a tener la siguiente redacción.

Artículo 5. Sistema de garantías.

1. En el caso de que se superen los tiempos establecidos en el Decreto de plazos máximos de respuesta, el hospital de referencia realizará la oferta de los centros susceptibles de elección, de entre los pertenecientes a la red de servicios propios o vinculados con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que realicen dicha asistencia.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha estará obligado al pago de los gastos derivados de dicha atención sanitaria.

3. Será causa de pérdida del derecho a la garantía, el rechazo por parte del paciente de la propuesta asistencial planteada por el centro hospitalario de referencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012