Articulo 33 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León
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»Artículo 33. Modificación del Capítulo XII del Título IV y del artículo 67.
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Se modifica la denominación del Capítulo XII del Título IV y el artículo 67 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que quedan redactados de la siguiente forma:
«Capítulo XII. Tasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios y forestales.
Artículo 67. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa las pruebas y análisis oficiales que se detallan en el artículo 71, efectuados en los laboratorios agrarios y forestales dependientes de la Administración de la Comunidad.»
