Articulo 33 Medidas fiscales y financieras
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Artículo 33. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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Se añade un nuevo capítulo, el XXII, al título XXV del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

«CAPÍTULO XXII. Tasa por la ejecución de obras e instalaciones en la franja de servicio náutico de las marinas interiores de las urbanizaciones marítimo-terrestres

Artículo 25.22-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de expedientes instados ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad relativos a autorizaciones de obras e instalaciones en la franja de servicio náutico de las marinas interiores de las urbanizaciones marítimo-terrestres.

Artículo 25.22-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente correspondiente.

Artículo 25.22-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento en que se formula la solicitud.

Artículo 25.22-4. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.

Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado de la base imponible (p, en euros) por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:

t = 0,5 p2/3

La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 66,30 euros.

Artículo 25.22-5. Exenciones.

Está exenta de la tasa la tramitación de expedientes relativos a autorizaciones de obras de mantenimiento, reparación y rehabilitación de una concesión administrativa, y las ejecutadas por el ayuntamiento para instalar mobiliario urbano cara a la integración urbanística.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011