Articulo 33 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores
Artículo 33. Sanciones
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1. Si lo considera necesario y proporcionado, la Comisión podrá adoptar una Decisión para:
a) imponer multas en aquellos casos en que una empresa, deliberadamente o por negligencia grave, facilite información incorrecta, incompleta o engañosa en respuesta a una solicitud formulada de conformidad con el artículo 25, o no facilite la información en el plazo establecido;
b) imponer multas en aquellos casos en que una empresa, deliberadamente o por negligencia grave, no cumpla la obligación de informar a la Comisión sobre una obligación con un tercer país de conformidad con el artículo 25, apartado 7, y el artículo 26, apartado 3;
c) imponer multas coercitivas en aquellos casos en que una empresa, deliberadamente o por negligencia grave, no cumpla la obligación de priorizar la producción de productos pertinentes para la crisis de conformidad con el artículo 26.
2. Antes de adoptar una Decisión en virtud del apartado 1 del presente artículo, la Comisión brindará a las empresas la oportunidad de ser oídas de conformidad con el artículo 36. A fin de determinar si las multas o las multas coercitivas se consideran necesarias y proporcionadas, la Comisión tendrá en cuenta cualquier motivo debidamente justificado presentado por dichas empresas.
3. Las multas impuestas en los casos contemplados en el apartado 1, letra a), no excederán de 300 000 EUR.
Las multas impuestas en los casos contemplados en el apartado 1, letra b), no excederán de 150 000 EUR.
Cuando la empresa de que se trate sea una pyme, las multas impuestas no excederán de 50 000 EUR.
4. Las multas coercitivas impuestas en el caso a que se refiere el apartado 1, letra c), no superarán el 1,5 % del volumen de negocios diario actual por cada día laborable de incumplimiento de la obligación con arreglo al artículo 26, calculado a partir de la fecha establecida en la decisión de emisión del pedido calificado de prioritario.
Cuando la empresa de que se trate sea una pyme, las multas coercitivas impuestas no superarán el 0,5 % de su volumen de negocios diario actual.
5. Al fijar el importe de la multa o de la multa coercitiva, la Comisión tomará en consideración la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, también en caso de incumplimiento de la obligación de aceptar y dar prioridad al pedido calificado de prioritario que se establece en el artículo 26 y si la empresa ha cumplido parcialmente el pedido calificado de prioritario, teniendo debidamente en cuenta los principios de proporcionalidad e idoneidad.
6. En aquellos casos en que la empresa haya cumplido los requisitos que la multa coercitiva pretendía hacer cumplir, la Comisión podrá fijar el importe definitivo de esta en una cifra inferior a la que resultaría con arreglo a la Decisión inicial.
7. El Tribunal de Justicia tendrá competencia jurisdiccional plena para revisar las Decisiones por las cuales la Comisión haya impuesto una multa o una multa coercitiva. Podrá anular, reducir o incrementar la multa o multa coercitiva impuesta.
