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Articulo 33 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 33. Documentación en poder de la Administración.

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1. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración de la Junta de Andalucía podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá indicar qué Administración pública, Consejería, Agencia u órgano emitió la documentación o ante la cual se presentó.

La Administración de la Junta de Andalucía no requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

2. La información obrante en un expediente respecto al cumplimiento de un requisito, situación o circunstancia para el reconocimiento de un derecho, inicio de actividad o cumplimiento de una obligación, será válida salvo que por el tiempo transcurrido de conformidad con la normativa reguladora de su procedimiento o por otras circunstancias resulte necesario o idóneo utilizar las vías de acceso a las que se refieren los apartados siguientes.

3. El acceso a los documentos o agrupaciones documentales se realizará preferentemente mediante la consulta por el órgano que ejerce las facultades de comprobación o verificación a los servicios habilitados en la Plataforma de Intermediación de datos de la Junta de Andalucía u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. La Administración de la Junta de Andalucía suscribirá con otras Administraciones públicas o entidades, convenios u otros instrumentos que permitan hacer uso de los documentos que las personas interesadas hayan puesto a disposición ante otras Administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024