Articulo 33 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
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Articulo 33 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico

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Artículo 33. Concertación de operaciones de crédito

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1. El Estado concertará operaciones de crédito, con cargo al compartimento Fondo Social del Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas, con cada una de las Comunidades Autónomas que se adhieran al mecanismo por un importe que no podrá superar los recursos necesarios para atender las obligaciones pendientes de pago por parte de las Comunidades Autónomas con las Entidades Locales derivadas de los convenios y transferencias en materia de gasto social por la Comunidad Autónoma.

2. Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos del Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas, la materialización de los pagos que se hagan con cargo a este compartimento según la relación remitida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y conforme a las condiciones establecidas por las normas y disposiciones reguladoras de este compartimento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014