Articulo 33 Medidas tributarias para consolidación de finanzas públicas e impulso de la actividad económica
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»Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra.
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Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.
Dos. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38.»
