Artículo 33 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
Artículo 33. Actuaciones financiables, compatibilidad, límites de las ayudas y financiación.
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1. Se concede a SEPES una subvención de 25.000.000,00 euros para financiar la adquisición de viviendas, así como, en su caso, para financiar la adecuación de inmuebles y la promoción y construcción de viviendas asequibles, en los solares cedidos por las administraciones locales a tal fin. Las viviendas a adquirir deberán estar en condiciones de ser ocupadas con carácter inmediato por las personas afectadas, o en un plazo compatible con la urgencia de la necesidad a cubrir, y cumplirán con la normativa de carácter estatal, autonómico o local que les fuera de aplicación, así como con cuantas determinaciones se establezcan, en su caso, en la resolución de transferencia de la subvención.
Cuando la vivienda precise obras menores de adecuación o actualización compatibles con el plazo de disponibilidad de las mismas, podrán financiarse dichas obras con cargo a esta ayuda.
Cuando la vivienda precise mobiliario o equipamiento para su habitabilidad, podrá financiarse asimismo su suministro con cargo a esta ayuda.
Los suelos objeto de cesión gratuita por las administraciones competentes, deberán situarse en los municipios afectados por la DANA, así como haber alcanzado la condición de solar, y ser susceptibles de ser destinados a la construcción de vivienda en régimen de alquiler asequible permanentemente.
2. El importe de la ayuda concedida en aplicación de esta norma se aplicará al coste total de adquisición de las viviendas, incluyendo todos los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisición, y en su caso las obras menores necesarias para la adecuación de las viviendas y equipamiento de las mismas.
Asimismo, respecto de la edificación o adecuación de las viviendas asequibles, se aplicará a todos los costes de redacción de proyectos y documentos técnicos necesarios, de edificación, y demás inherentes al proceso de consecución de las viviendas.
3. La ayuda para la adquisición de cada vivienda podrá ser de hasta el cien por cien del coste total de su adquisición, en los términos señalados en el apartado 1.
La ayuda para la adecuación o promoción de viviendas podrá ser de hasta el cien por cien del coste total de edificación.
4. Las ayudas previstas en este real decreto-ley serán incompatibles con las reguladas en materia de vivienda en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
5. Las ayudas previstas en esta norma se financiarán en su totalidad por la Administración General del Estado, con cargo a los créditos que por un importe máximo de 25.000.000,00 euros se habiliten en el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para financiar la adquisición de viviendas, en los términos previstos por esta norma.
- Artículo modificado (33 (apdos. 1, 2 y 3)) por Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
(BOE de 29-10-2025) en vigor desde 30-10-2025
