Articulo 33 Medidas urgen... en Aragón

Articulo 33 Medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en Aragón

Ver Indice
»

Artículo 33. Vigencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La vigencia de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 mediante la financiación de un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19, a través de la gestión de Prestaciones básicas de servicios sociales será de hasta tres meses después de la declaración de la finalización del estado de alarma.