Articulo 33 Memoria democrática de Aragón
- Por providencia del TC de 17 de junio de 2024, se suspende la vigencia y aplicación de la Ley 1/2024, de 15 de febrero, que derogaba la presente norma. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3951-2024, contra Ley 1/2024, de 15 de febrero, de derogacion de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democratica de Aragon.
Artículo 33. Incumplimiento de la obligación de eliminar los elementos contrarios a la memoria democrática.
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1. El Gobierno de Aragón no subvencionará, bonificará o concederá ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV.
2. En las bases de cada una de las convocatorias de subvenciones públicas del Gobierno de Aragón se incorporará como un supuesto de pérdida de derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por esta ley.
3. Asimismo, las administraciones públicas de Aragón, en el marco de sus competencias, no concederán subvenciones ni ayudas públicas ni permitirán la ocupación por cualquier título de bienes o espacios públicos a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura.
4. Con carácter general, las entidades locales de Aragón que no eliminen de sus edificios y espacios públicos símbolos contrarios a la memoria democrática de Aragón o que obstruyan el cumplimiento de lo que esta ley establece con respecto al reconocimiento y reparación de las víctimas mediante su exhumación o el acceso a documentos de memoria democrática podrán ser objeto de sanción mediante la exclusión de procesos de concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se estipula en el título IV.
5. Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la UE se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria, conforme a la legislación de Subvenciones de Aragón.
6. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, por el departamento competente en materia de memoria democrática se establecerá una base de datos conforme a lo estipulado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que permita la comprobación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme en aplicación de esta ley.
