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Articulo 33 Memoria democrática y para la convivencia

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Artículo 33. De la enseñanza

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1. Para fortalecer los valores democráticos, la conselleria competente en materia de educación incluirá la memoria democrática en el currículo de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la educación permanente de personas adultas, y promoverá las enseñanzas democráticas y de defensa de los derechos humanos contenidas en las gestas colectivas e individuales que las personas antifranquistas desempeñaron en su lucha contra la dictadura. Los contenidos deberán basarse en las prácticas científicas propias de la investigación historiográfica.

2. Con el objetivo de dotar al profesorado de herramientas conceptuales y metodológicas adecuadas, la conselleria competente en materia de educación incorporará a los planes de formación del profesorado la actualización científica, didáctica y pedagógica en relación con el tratamiento escolar de la memoria democrática valenciana.

3. Asimismo, se impulsará en colaboración con las universidades públicas valencianas la incorporación de la memoria democrática en los estudios universitarios que proceda.