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Articulo 33 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía

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Artículo 33. Ayudas y subvenciones.

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1. En los supuestos en que lo permita el ordenamiento jurídico, la Administración de la Junta de Andalucía no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, conforme a lo establecido en el título VI de esta ley.

2. Reglamentariamente, se desarrollará la previsión contenida en el apartado anterior.

3. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, por la Consejería competente en materia de memoria democrática se establecerá una base de datos que permita cruces informáticos para el seguimiento y comprobación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme en aplicación de esta ley.