Articulo 33 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
- Con efectos de 7 de marzo de 2025 se suspende la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, contra la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
- Con efectos de 9 de julio de 2025 se declara el mantenimiento de la suspensión de la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, por Auto de 3 de julio de 2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, en relación con la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Artículo 33. Preservación y adquisición de documentos de la memoria histórica y democrática de Cantabria.
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Copiloto jurídico
1. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, integridad, descripción, identificación y difusión de los documentos de la memoria histórica y democrática, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación, protegiéndolos especialmente frente a la sustracción, destrucción u ocultación.
2. El Gobierno de Cantabria aprobará, con carácter anual, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias una partida para la adquisición, copia o suscripción de convenios sobre los documentos referidos a la memoria histórica y democrática de Cantabria que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean originales o a través de cualquier reproducción fiel al original.
3. Los fondos documentales, las copias que se adquieran, y la documentación que se genere como consecuencia de la aplicación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de lo previsto en la presente Ley se incorporarán a los archivos de la Consejería competente en materia de memoria histórica y Democrática.
