Articulo 33 Memoria y reconocimiento democráticos
- Norma derogada desde el 26 de marzo de 2026 - Ley 1/2026, de 24 de marzo, de derogación de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears
- Por interposición del Recurso de inconstitucionalidad n.º 4344-2026, contra la Ley 1/2026, de 24 de marzo,que derogaba la presente ley, se levanta la derogación de la misma y vuelve a estar vigente, ya que se invocó el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4344-2026, contra la Ley 1/2026, de 24 de marzo, de derogación de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears.
Artículo 33. Colaboración con los consejos insulares y las entidades locales
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Copiloto jurídico
1. Los consejos insulares y las entidades locales de las Illes Balears en el ejercicio de sus competencias contribuirán a la consecución de los objetivos y las finalidades expresados en esta ley.
2. La consejería competente en materia de Memoria Democrática colaborará con los consejos insulares y las entidades locales en el impulso del conocimiento, la conmemoración, el reconocimiento, el fomento y la divulgación de la Memoria Democrática.
3. El Gobierno de las Illes Balears establecerá convenios de colaboración u otras fórmulas de cooperación económica con los consejos insulares y los ayuntamientos a efectos de impulsar los objetivos de esta ley.
4. Cuando un consejo insular o una entidad local incumpla las obligaciones recogidas en esta ley, la consejería competente en materia de Memoria Democrática le recordará su cumplimiento, y le concederé el plazo de un mes a tal efecto. Si transcurrido este plazo el incumplimiento persistiera, la consejería adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación, establecidas en el procedimiento sancionador.
