Articulo 33 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
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»Artículo 33. Modificación del artículo 47 de la Ley 14/2010
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1. Se modifica el ordinal primero del artículo 47 de la Ley 14/2010, que pasa a tener el siguiente texto:
«1. Constituyen infracciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de ellas.»
