Articulo 33 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 33. Efectos.

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Acordado el deslinde de un monte o área forestal de utilidad pública, el Servicio de Montes, de oficio o a instancia de parte, podrá sujetar o condicionar los aprovechamientos forestales de las parcelas colindantes al monte objeto del expediente hasta que sea firme el deslinde que se practique.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994