Articulo 33 Montes de Galicia
Artículo 33. Concurrencia de declaraciones demaniales.
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1. Cuando un monte catalogado resultase afectado por un expediente del cual pudiera derivarse otra declaración de demanialidad distinta de la forestal, y sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la declaración de impacto ambiental, las administraciones competentes buscarán cauces de cooperación al objeto de determinar cuál de dichas declaraciones ha de prevalecer.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en el supuesto de discrepancia entre consejerías o entre la Administración autonómica y la Administración local, resolverá el Consello de la Xunta mediante acuerdo. En caso de que ambas demanialidades fuesen compatibles, la consejería o administración correspondiente que haya gestionado el expediente tramitará, en pieza separada, expediente de concurrencia, a fin de armonizar el doble carácter demanial.
3. Cuando se trate de montes afectados por obras o actuaciones de interés general del Estado, y existiese discrepancia entre la Administración general del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, el expediente se elevará para su resolución al Consejo de Ministros.
