Articulo 33 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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Artículo 33. Gestión de los montes catalogados, montes protectores y montes singulares.

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1. Los montes catalogados, así como los protectores, que reúnan las características enumeradas en los artículos 9.2.b) y 18.1, se gestionarán con el fin de lograr la máxima estabilidad de la masa forestal, se evitará, en su caso, la fragmentación ecológica de los montes, y se aplicarán métodos selvícolas que persigan prioritariamente el control de la erosión, del peligro de incendio, de los daños por nieve, vendavales, inundaciones y riadas, o de otros riesgos para las características protectoras del monte.

2. Los montes singulares, así como los montes catalogados que reúnan las características enumeradas en el artículo 19, apartados 2 y 3, se gestionarán para garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable, o en su caso, para la restauración de los valores que motivaron dicha declaración.

3. La gestión de los montes protectores y de los montes singulares, mientras no dispongan de proyecto de ordenación o plan dasocrático, se ajustará al instrumento de planificación vigente en la zona. Si tampoco existiera este instrumento, los aprovechamientos que se quieran realizar en estos montes deberán atenerse a lo establecido en el artículo 39 y, en todo caso, siempre asegurando la conservación de los valores que determinaron su declaración.

4. La gestión de los montes singulares incluidos en zonas de alto riesgo de incendio forestal se ajustará a lo establecido en el artículo 62.

5. En los instrumentos de gestión de estos montes se incluirán, en su caso, medidas concretas a fin de establecer corredores biológicos entre los mismos y otros montes de similar catalogación, o entre estos montes y otras áreas protegidas o de interés, a través de ríos, cañadas y otras vías de comunicación natural, con el fin de evitar el aislamiento de sus poblaciones, y de fomentar el trasiego de especies y la diversidad genética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008