Articulo 33 Municipal y de régimen local
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Artículo 33. Procedimiento para crear una mancomunidad.

Vigente

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El procedimiento para crear una mancomunidad se inicia mediante un acuerdo del pleno de cada ayuntamiento interesado.

El acuerdo requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación e incluirá la designación de la persona que actúe como representante de la corporación en la comisión gestora encargada de tramitar el expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006