Articulo 33 Municipal y de régimen local de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 33. Procedimiento para crear una mancomunidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El procedimiento para crear una mancomunidad se inicia mediante un acuerdo del pleno de cada ayuntamiento interesado.
El acuerdo requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación e incluirá la designación de la persona que actúe como representante de la corporación en la comisión gestora encargada de tramitar el expediente.
