Articulo 33 Museos de La Mancha

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Artículo 33. Movimiento de fondos museísticos.

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Los movimientos de fondos museísticos, tanto internos como externos, en razón de la eficacia en el cumplimiento de su función cultural y de la seguridad de su conservación, serán regulados por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la presente ley.