Articulo 33 Nivel mínimo ... marítimas

Articulo 33 Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

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Artículo 33. Comunicación

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Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las disposiciones que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.