Articulo 33 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local
Artículo 33. Faltas graves.
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Son faltas graves:
La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos.
La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad de todo asunto de importancia que requiera su conocimiento o decisión urgente.
La negativa a realizar servicios en los casos en que lo ordenen expresamente sus superiores jerárquicos o responsables del servicio, por imponerlo necesidades de urgente e inaplazable cumplimiento, siempre que posteriormente se hubiesen ejecutado, salvo que las órdenes sean manifiestamente ilegales.
La dejación de funciones o la infracción de deberes u obligaciones inherentes al cargo o función, o los derivados de necesidades de urgente e inaplazable cumplimiento, cuando se produzcan de forma manifiesta.
No mantener la debida disciplina o tolerar el abuso o extralimitación de facultades en el personal subordinado por parte del Jefe o superior.
La tercera falta injustificada de asistencia al servicio, en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción por falta leve.
No prestar servicio alegando supuesta enfermedad o simulando otra de mayor gravedad.
La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave de abandono de servicio.
La emisión de informes sobre asuntos del servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.
La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas legales de abstención.
No ir provisto, en los actos de servicio, del uniforme reglamentario, cuando su uso sea obligatorio, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, así como su extravío o sustracción por negligencia inexcusable.
Exhibir los distintivos de identificación o el arma reglamentaria sin causa justificada, así como utilizar el arma en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas establecidas.
Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio u oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada.
Causar por negligencia inexcusable daños graves en la conservación de locales, material o documentación relacionado con el servicio, o dar lugar a extravío o sustracción de los mismos por la misma causa.
Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.
Los actos y omisiones negligentes o deliberados que causen grave daño a la labor policial, o la negativa injustificada a prestar la colaboración solicitada, con ocasión de un servicio siempre que no constituya falta muy grave.
Asistir a encierros en locales policiales y ocuparlos sin autorización.
La ausencia, aún momentánea, de un servicio de seguridad, siempre que no constituya falta muy grave.
El grave ataque a la dignidad o consideración de la función policial.
La realización de actos o declaraciones que vulneren los límites del derecho de acción sindical señalados legalmente.
El uso injustificado o el destino a fines particulares de medios y materiales del servicio o de propiedad pública.
La comisión de tres faltas leves dentro del período de doce meses.
