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Articulo 33 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 33.- Revisión de los perfiles lingüísticos.

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1.- Lo previsto en el artículo anterior también será de aplicación para los supuestos de revisión del perfil lingüístico asignado a los puestos de trabajo de las entidades del sector público vasco.

2.- Cuando el perfil lingüístico asignado a algunos de los puestos de trabajo de una entidad no se corresponda con las características y necesidades comunicativas, así como con las destrezas lingüísticas exigibles para el adecuado desempeño de las funciones de estos, la entidad realizará los trámites necesarios para la modificación del perfil lingüístico asignado a dichos puestos.

3.- Si, en atención al número o características de los puestos de trabajo o del personal que los ocupa, se concluyera que la modificación del perfil lingüístico no puede llevarse a cabo simultáneamente en todos los puestos afectados, la entidad, en colaboración con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, pondrá en marcha una planificación específica para realizar la modificación de los perfiles lingüísticos de forma progresiva.