Articulo 33 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
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Artículo 33. Condiciones para el ejercicio de la actividad.

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1. La solicitud de concesión de las autorizaciones de enganche o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos, de abastecimiento de agua potable y demás autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad deberá incorporar como requisito la declaración responsable contemplada en esta Orden Foral.

2. De manera excepcional se podrán conceder autorizaciones provisionales de acceso a los servicios de gas, electricidad y agua para aquellas instalaciones o actividades que lo requiriesen para la realización de pruebas de implantación de medidas correctoras.

3. La autorización provisional de enganche señalará expresamente el plazo de vigencia en atención a las circunstancias y naturaleza de la actividad, extinguido el cual, sin haberse presentado la declaración responsable obtenido y acreditado la autorización de apertura, se procederá, sin más trámite, al corte del suministro.

4. El Ayuntamiento comunicará que ha sido presentada la declaración responsable a los interesados y a los órganos administrativos que hubieran emitido informe.

5. Aquellos proyectos autorizados que no se ejecuten en su totalidad podrán iniciarse de forma parcial, siempre que cuente con las medidas correctoras y demás condiciones relativas a la parte del proyecto ejecutada.

6. La actividad podrá iniciarse, a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, por lo que no exonerarán de las responsabilidades civiles o penales en que incurran los titulares en el ejercicio de sus actividades.

7. La transmisión de la actividad deberá ser comunicada al Ayuntamiento en el plazo de quince días, a efectos de determinar el sujeto titular de la actividad y las responsabilidades que de tal condición se derivaren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2015 en vigor desde 10-05-2015