Artículo 33 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 33. Ámbito de aplicación
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La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o a tipos específicos de actividades agrícolas de dichos sectores y productos que sean importantes por razones socioeconómicas o medioambientales:
a) los cereales;
b) las oleaginosas, excepto las semillas de girasol para repostería, como se establece en el artículo 11, apartado 7;
c) los cultivos proteicos, incluidas las leguminosas y la mezcla de leguminosas y hierbas siempre que las leguminosas sigan siendo predominantes en la mezcla;
d) el lino;
e) el cáñamo;
f) el arroz;
g) los frutos de cáscara;
h) las patatas para fécula;
i) la leche y los productos lácteos;
j) las semillas;
k) la carne de ovino y caprino;
l) la carne de vacuno;
m) el aceite de oliva y las aceitunas de mesa;
n) los gusanos de seda;
o) los forrajes desecados;
p) el lúpulo;
q) la remolacha azucarera, la caña de azúcar y las raíces de achicoria;
r) las frutas y hortalizas;
s) los árboles forestales de ciclo corto.
- Modificación realizada (33 (letra c)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.° 1305/2013 y (UE) n.° 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021)
(DC de 13-06-2024) en vigor desde 07-12-2021
