Artículo 33 Normas en rel... de la PAC

Artículo 33 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

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Artículo 33. Ámbito de aplicación

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La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o a tipos específicos de actividades agrícolas de dichos sectores y productos que sean importantes por razones socioeconómicas o medioambientales:

a) los cereales;

b) las oleaginosas, excepto las semillas de girasol para repostería, como se establece en el artículo 11, apartado 7;

c) los cultivos proteicos, incluidas las leguminosas y la mezcla de leguminosas y hierbas siempre que las leguminosas sigan siendo predominantes en la mezcla;

d) el lino;

e) el cáñamo;

f) el arroz;

g) los frutos de cáscara;

h) las patatas para fécula;

i) la leche y los productos lácteos;

j) las semillas;

k) la carne de ovino y caprino;

l) la carne de vacuno;

m) el aceite de oliva y las aceitunas de mesa;

n) los gusanos de seda;

o) los forrajes desecados;

p) el lúpulo;

q) la remolacha azucarera, la caña de azúcar y las raíces de achicoria;

r) las frutas y hortalizas;

s) los árboles forestales de ciclo corto.