Articulo 33 Ordenación de... turístico

Articulo 33 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico

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Artículo 33. Actuación administrativa de comprobación

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El área provincial de la Agencia correspondiente efectuará las comprobaciones, controles e inspecciones necesarias relativas a la veracidad de los datos declarados, al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 7/2011, de 27 de octubre, y en este decreto, y a la tenencia y validez formal de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del/de la solicitante.

b) Título o contrato que pruebe la libre disponibilidad, por parte del/de la titular, del local donde se ejerce la actividad. Si la titularidad corresponde a una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad y poderes del/de la solicitante para el caso de que no se deduzca claramente de la escritura social.

c) Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de las personas usuarias del establecimiento por daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados que deriven del desarrollo de su actividad.

d) Comunicación previa de inicio de actividad presentada ante el ayuntamiento.

e) Planos del estado final de las obras por lo menos de cotas y superficies.