Articulo 33 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo
Artículo 33. Aparcamientos.
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1. Los campings dispondrán, al menos, de un número de plazas de aparcamiento igual a la tercera parte de su capacidad máxima de alojamiento, excluyendo de su cómputo las parcelas destinadas a autocaravanas y campers.
2. Las plazas de aparcamiento podrán disponerse, en su totalidad o en parte, en el interior de las parcelas cuando estas superen los veinticinco metros cuadrados y siempre que el viario interior permita el acceso directo a ellas. Aquellas parcelas cuyas plazas de aparcamiento se ubiquen fuera de las mismas podrán disminuir las dimensiones mínimas que le correspondan según su categoría, en una superficie equivalente a quince metros cuadrados.
3. Cuando el aparcamiento correspondiente a una parcela se encuentre en el exterior de la zona de acampada, estará señalizado con el mismo número de aquella.
